martes, 16 de marzo de 2010

El 666 avanza. Entró en vigencia la Ley Orgánica de Registro Civil que permite el cambio de nombre


Este lunes entró en vigencia la Ley Orgánica de Registro Civil, que establece que a cada venezolano se le asignará, al nacer, un “código individual” denominado número único de identidad, para pasaportes, cédulas de identidad y cualquier otro documento emitido por los organismos públicos.

El número único se inhabilitará de inmediato y no podrá ser asignado a otra persona en los casos de pérdida o renuncia de la nacionalidad. El número único de identidad será declarado insubsistente con el fallecimiento de la persona, y no podrá ser reasignado reactivado, establece el instrumento legal.

El diputado Tulio Jiménez, presidente de la Comisión de Política Interior, aclaró que, con la nueva la Ley, las partidas de nacimiento no tendrán que ser renovadas, sino que tienen vigencia permanente.

“La partida de nacimiento dura toda la vida; ya los organismos públicos no pueden exigir que este documento sea solicitado en un tiempo determinado”, afirmó el parlamentario.

En su artículo 94, la Ley establece que “la autoridad del Registro Civil expedirá gratuitamente las certificaciones del acta de nacimiento, las cuales no tendrán fecha de vencimiento; por lo tanto, los órganos y entes de la Administración Pública, así como las instituciones privadas, no podrán exigirlas con una fecha determinada de expedición, salvo que las mismas sean ilegibles o presenten enmiendas o tachaduras que dificulten su comprensión”.

Le corresponde al Consejo Nacional Electoral la organización, dirección, actualización, funcionamiento, supervisión y formación del Registro Civil. Los ciudadanos, una vez que cumplan la mayoría de edad, quedarán automáticamente inscritos en el registro Electoral

“En el Registro Civil quedarán registradas todos los trámites y actividades públicas de los ciudadanos en centros de salud, ministerios, a fin de que todos los actos de la vida civil queden registrado en el número de identificación”, dijo Jiménez.

La nueva Cédula de Identidad, que prevén comenzar a entregar en los próximos días, está adaptada técnicamente para almacenar toda la información de su titular.

La automatización del Registro Civil se completará en unos dos años, calcula el diputado. “En ese tiempo contaremos con un registro más avanzado y automatizado”.

Jiménez aclaró que los ciudadanos que ya tienen sus documentos (Cédula de Identidad y Pasaporte) no tendrán que tramitar unos nuevos para cumplir con el registro, pues indicó que progresivamente los organismos públicos irán almacenando la información de todos los venezolanos en sus bases de datos.

El instrumento, en su capítulo VI, también legaliza las “uniones estables de hecho”, es decir, el concubinato.

Cambio del nombre propio


La nueva Ley del Registro Civil establece que toda persona podrá cambiar su nombre propio, por una sola vez, ante el registrador civil, cuando éste sea “infamante, le someta al escarnio público, atente contra su integridad moral, honor y reputación, o no se corresponda con su género, afectando así el libre desenvolvimiento de su personalidad”.

Si se tratare de niño o niña, el cambio de nombre podrá hacerse mediante la solicitud de sus padres. Sin embargo, los adolescentes que haya cumplido 14 años podrán hacer el trámite sin necesidad de contar con la autorización de un representante.

Y hacía que a todos, pequeños y grandes, ricos y pobres, libres y esclavos, se les pusiese una marca en la mano derecha, o en la frente; y que ninguno pudiese comprar ni vender, sino el que tuviese la marca o el nombre de la bestia, o el número de su nombre . Aquí hay sabiduría. El que tiene entendimiento, cuente el número de la bestia, pues es número de hombre. Y su número es seiscientos sesenta y seis .
(Apocalipsis 13:16-18)

Cortesía
El Nacional

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